Así adapta la normativa de pesca de La Rioja a la decisión del Tribunal Supremo: Trucha centroeuropea, intensivos de tenca y anguila y sanciones para quién devuelva especies invasoras

Así adapta la normativa de pesca de La Rioja a la decisión del Tribunal Supremo: Trucha centroeuropea, intensivos de tenca y anguila y sanciones para quién devuelva especies invasoras

Así adapta la normativa de pesca de La Rioja a la decisión del Tribunal Supremo: Trucha centroeuropea, intensivos de tenca y anguila y sanciones para quién devuelva especies invasoras

por 18 de enero de 2017 0 comments

Este mes de diciembre la Diputación de Vizcaya daba un fuerte espaldarazo para la recuperación de la trucha común autóctona en sus ríos. Con la captura de 50 ejemplares reproductores de cinco cuencas: las del Aguanaz, el Artibai, el Oca, el Cadagua y el Barbadun con el objetivo de conseguir 30.000 embriones de especímenes propios de cada uno de estos ríos, de la variedad común del ecotipo Atlántico, con el objetivo de conseguir ejemplares sin rastro de hibridación, sin genes propios de la trucha centroeuropea con la que se habían repoblado ríos vizcaínos. Un mes más tarde la cercana La Rioja apuesta por esta peligrosa, y más barata, variedad de trucha común, siempre estéril, para cubrir parte de los cotos intensivos de trucha arcoíris que ya no se puede utilizar tras la archiconocida sentencia del Tribunal Supremo.

La decisión de potencial el coto intensivo de Anguciana de duplicar su longitud y su oferta, pasando a cerca de 2.500 permisos de pesca, y utilizando como especie a repoblar la trucha común de procedencia centroeuropea estéril deja en evidencia de nuevo las incongruencias de esta decisión jurídica ya que en este caso se permite cambiar: trucha arcoíris estéril también que nunca tiene riesgo de hibridación con la trucha común, por otra que por ser de la variedad “común” se permite su suelta cuando ni es autóctona y es potencialmente más dañina en el caso de hibridación y por ello es tan importante que en verdad nos encontremos con truchas estériles.

Pesca en Anguciana

Los cambios en los cotos intensivos que trae la normativa de pesca de La Rioja

Anguciana no es el único cambio en el que se sustituye arcoíris por común centroeuropea. También se va a incorporar a este modelo el coto de Peroblasco que pasa a tener gestión especial como coto artificial, aunque no de pesca intensiva, con la incorporación periódica de ejemplares de común centroeuropea estéril y unos 600 permisos total ofertados.

La “argucia” de La Rioja mientras el Ministerio de Agricultura mueve o no ficha tiene un coste siempre más elevado que la trucha arcoíris y seguramente por eso dos de los tres cotos intensivos de la región, los embalses de la Grajera y El Perdiguero, pasarán a ser ahora de ciprínidos estableciendo una amplia oferta de permisos y sueltas programadas de tenca y anguila pescable ya que la carpa está también entre las especies exóticas.

Sacrificio in situ y régimen sancionador de la normativa de pesca de La Rioja

En la orden 1/2017, de 4 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas para 2017 también queda claro la inclusión de carpa y arcoíris entre las especies exóticas, en concreto se establece en su artículo 19 que la pesca de especies exóticas invasoras: Lucio, black-bass, alburno, pez gato, pez sol o percasol, siluro, lucioperca, carpa y trucha arco-iris, de conformidad con lo establecido en la ley 42/2007, en su texto consolidado 22 septiembre de 2015, y el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras” con ello se prohíbe su “posesión, transporte, tráfico y comercio en vivo” por lo que “deberán ser sacrificados de manera inmediata en el momento de su pesca” con todo ello obligan a la muerte del pez aunque no se señala como se especula que se está trabajando en Aragón que el ejemplar muerto no pueda ser trasladado a un lugar idóneo.

Todo teniendo en cuenta que, aunque en esta orden no se especifica la sanción a la que se puede incurrir es importante. En la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja establece como infracción leve el hecho de “Practicando pesca tradicional, devolver ejemplares de talla superior a la mínima establecida en los casos en que esté prohibido hacerlo”. Es decir, al ser un ejemplar prohibido devolverle puede estar sujeto a una multa de 100 a 300 euros y la posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de seis meses. Qué en caso de reiteración puede hacer llevar a falta grave con de 300 a 3.000 euros de multa y retirada de 6 meses a 3 años.

Un error en la norma más que llamativo

Eso sí, algún error o las prisas llevan a que en el Anexo II O de la orden 1/2017 que regula la normativa de pesca de La Rioja para este año encontremos que se sigue indemnizando por no devolver la trucha arcoíris (especie exótica y por tanto de obligado sacrificio) aplicando “la mitad de lo establecido para la trucha común”, tal y como pueden ver en esta captura.

Anexo II de la normativa de pesca de La Rioja para el 2017

Otro ejemplo más de la “chapuza” en la que seguimos viviendo los pescadores los cambios de normas, sentencias y presiones del lobby ecologista para no poder hacer lo que más nos gusta, pescar respetando la naturaleza.

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