La normativa de pesca desde kayak en las Islas Baleares

La normativa de pesca desde kayak en las Islas Baleares

La normativa de pesca desde kayak en las Islas Baleares

por 15 de diciembre de 2015 0 comments

Legislación de la normativa de pesca desde kayak en las Islas Baleares

normativa de pesca desde kayak en las Islas Baleares

Artículo 2. Tipos de licencias

1. De conformidad con lo que establece el artículo 67.1 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears, para poder practicar la pesca marítima recreativa o deportiva es necesario haber obtenido previamente una licencia de pesca expedida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o por los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia.

2. Se establecen cuatro tipos de licencias de pesca marítima:

— Recreativa individual
— Recreativa para la embarcación
— Submarina
— Deportiva

Artículo 3. Licencia de pesca marítima recreativa individual

1. La licencia de pesca marítima recreativa individual es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, que autoriza la práctica de la pesca recreativa desde tierra.

¿Dónde puedo obtener la licencia? En persona: en las oficinas de las siguientes administraciones: Dirección General de Medio Rural y Marino del Govern de las Illes Balears, en la calle Reina Constança, 4 de Palma.

En las delegaciones comarcales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera.

Tramitación on line en la web: http://dgmediruralimari.caib.es

Permite obtener la licencia individual inmediata. Para tramitarla es necesario seguir las indicaciones que se muestran en la web y realizar el pago con tarjeta de crédito. Acabado el proceso se obtiene una licencia en forma de documento que puede imprimirse. El coste es de 10,01 €.

No obstante, la web también permite solicitar la licencia en forma de tarjeta plástica. En este caso, una vez efectuado el pago, se obtiene una licencia provisional imprimible. El tiempo máximo de espera es de 30 días. El coste es de 20,01 € Las licencias de otras comunidades autónomas también son válidas.

¿Qué debo presentar para obtener la correspondiente licencia?

• Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o licencia caducada. En caso de renovación no es necesario.
• Resguardo del pago de la tasa correspondiente.

El coste de las tasas en 2015 es el siguiente:

  • Individual inmediata (papel): 10.01 €
  • Individual (tarjeta): 20,01 €
  • Pesca submarina: 22,08 €
  • Embarcación de eslora inferior a 6 m: 36,05 €
  • Embarcación de eslora superior a 6 m: 59,39 €
  • Duplicado de tarjetas: 8,23 €

El pago de las tasas puede realizarse en una sucursal bancaria mediante los impresos que se entregan en las oficinas donde se tramita la licencia. No obstante, también existe la posibilidad de efectuar el pago on line de todas las licencias, a excepción de la de pesca submarina, en la web http://dgmediruralimari.caib.es
Las personas mayores de 65 años o jubiladas que acrediten esta condición estarán exentos del pago de la licencia de pesca recreativa individual, aunque no podrán tramitar la licencia de de forma telemática.

Los menores de 14 años no necesitan licencia para practicar la pesca marítima recreativa desde tierra, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en este decreto y en las no.

Las licencias tienen una validez de tres años.

Resumiendo, para pescar en las Islas baleares desde kayak nos exigirán desde la Cosellería la licencia recreativa individual, de momento. Al no tener claro a qué tipo de licencia de pesca encasillar nuestra modalidad.

Los amigos en las baleares se sienten muy preocupados cuando practican este deporte dentro de la legalidad de las 2 millas, cuando se encuentran pescando en aguas exteriores (Legislación Estatal).

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

¿Que nos dice este Real Decreto?

Sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en aguas exteriores, ya sea profesional o recreativa, no puede desconocerse que las comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores. De esta forma se evita que las embarcaciones recreativas que ejerciten la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del Estado.

Se opta, de esta forma, por que sean las comunidades autónomas del litoral las que concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores, que deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales de ejercicio que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que a tal efecto establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En principio no tendríamos que tener ningún problema en Baleares, al pescar tanto en aguas interiores como exteriores con nuestra licencia recreativa individual, siempre que las autoridades sancionadoras a nivel estatal y autonómico estén informadas por la Consellería de la situación que se encuentra la pesca en kayak, y de la licencia que deben utilizar.

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