La normativa de pesca desde kayak en Andalucia

La normativa de pesca desde kayak en Andalucia

La normativa de pesca desde kayak en Andalucia

por 26 de noviembre de 2015 4 comments

Según este Decreto ya bastante obsoleto, no se incluye en ningún tipo de licencia de pesca en kayak, a si que para cumplir la normativa para pescar desde kayak nosotros para cubrirnos las espaldas nos sacaremos la licencia conjunta de tierra y embarcación.

andalucia

Normativa de pesca desde kayak en Andalucia

Decreto 361/2003 de 22 de Diciembre

Artículo 3. Clasificación.

La pesca marítima de recreo se clasifica  según este Decreto en 3 modalidades:

1) Pesca marítima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa.

2) Pesca marítima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación.

3) Pesca marítima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión.

Artículo 4. Licencias.

1) Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3.

2) La licencia, así como la autorización expresa contenida en el artículo 11.4, deberán llevarse por su titular o encontrarse a bordo de la embarcación en el supuesto de licencia colectiva, mientras se realice la actividad de pesca marítima de recreo debiendo exhibirse a los Agentes de la Autoridad que pudieran requerirla en el ejercicio de sus funciones, acreditando oportunamente su identidad.

Artículo 5. Clases y vigencia.
  1. 1. Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases:

– Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

– Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

 Esta es la que nos tenemos que sacar para pescar en kayak en la comunidad andaluza.

– Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

– Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

Sobre las dudas que surgieron respecto a la prohibición  de la pesca en kayak  en esta comunidad, al no tener una licencia específica para esta nueva práctica, al igual que en estos momentos se encuentran el resto de comunidades de España , se reitero por parte de la Directora  General de Pesca y Acuicultura, Margarita Pérez Martín a fecha de 25 julio de 2015,  Que se expedirla la licencia de CLASE 2 PESCA MARÍTIMA DESDE EMBARCACIÓN  para los pescadores de kayak andaluces, dando de momento el tema zanjado.

 

Requisitos para la obtención de la licencia de clase 2:

Sera necesario que el interesado tenga cumplidos  14 años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

Solicitud  y documentación a presentar (obtención y renovación):

Dos opciones;

De manera presencial:
  1. a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
  1. b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.

IMPRESO SOLICITUD

  1. c) Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad.

En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copia de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.

La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, o documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.

La autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela del menor, se acreditará mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud que figura en el anexo I de la Orden 29 de noviembre de 2004.

¿Dónde dirigirse?

Mirar en este folleto los Centros de tramitación:

TRIPTICO_PESCA_MARITIMA_DE_RECREO

 

De manera telemática:

Accediendo a la oficina virtual de la página web de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Podemos relaizar el trámite para la obtención o renovación de la licencia, con o sin certificado digital, pudiendo incluso imprimir la licencia una vez finalizado el tramite en caso de disponer de certificado digital.

Todos aquellas personas que tramiten la solicitud con  *certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago) obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

TASA DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2015, CLASE 2: 11,26 EUROS

Recordamos que el periodo de vigencia será de 3 años.

¿Certificado digital?:

El uso del Certificado Digital es esencial para la realización de la tramitación electrónica, nos permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresa u otras instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación.

¿Cómo y dónde obtengo el certificado digital?

-El primer trámite para solicitarlo se lleva a cabo a través de internet desde la página web de la Autoridad de Certificación.

-Segundo trámite requiere la presencia física del solicitante ante alguna de las oficinas de registro.

-Por último la descarga del certificado vía internet.

Más información:

Puedes encontrar más información relevante en cuanto a la legislación nacional sobre pesca desde kayak en el siguiente artículo:

Normativa de pesca desde kayak, Legislación Nacional

4 Comentarios

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  1. Luis Acuña
    #1 Luis Acuña 24 enero, 2019, 11:01

    Hola, muchas gracias por su trabajo, es de gran utilidad…

    Hace muy poco compré un kayak de pesca para el mar y ahora la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA me ha comunicado que no está autorizada en Andalucia…. tiene usted conocimiento de esto?

    Saludos

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    • Ezequiel
      Ezequiel 18 junio, 2019, 15:09

      Hola Luis, llevo poco tiempo en Andalucía y cada vez que he ido a pescar me ha sorprendido no ver gente pescando en kayak.
      Puedes por favor aportar algo más de información sobre si se puede o no? Gracias

      Contesta a este comentario
  2. Carlos
    #2 Carlos 26 noviembre, 2015, 15:19

    Muchas gracias, Jaime, por tu excelente aportación y por esta información tan completa que nos has proporcionado. En relación al certificado digital para tramitar la licencia, tengo esta pregunta: ¿Sirve también el certificado digital de mi DNI electrónico (el mismo que también uso, p. ej., para mis declaraciones de impuesto presentadas ante la Agencia Tributaria)?

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