La normativa de pesca desde kayak en Cataluña

La normativa de pesca desde kayak en Cataluña

La normativa de pesca desde kayak en Cataluña

por 23 de diciembre de 2015 0 comments

Legislación de la normativa de pesca desde kayak en la comunidad Catalana

normativa de pesca desde kayak en la comunidad Catalana

 

Legislación de Ley de Pesca Marítima recreativa

Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

El CAPÍTULO IV, Sección Primera de esta Ley de Pesca marítima recreativa, nos hablara de las modalidades de pesca y licencias que es lo que más no interesa.

Artículo 37. Modalidades

La pesca marítima recreativa puede practicarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) De superficie, que se practica desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio reglamentario para este tipo de pesca.
b) Subacuática, que se practica nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro equipo que permita la respiración en inmersión.

Artículo 38. Licencias

1. El ejercicio de la pesca marítima recreativa, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a la previa obtención de licencia. cve: BOE-A-2010-4179 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Sábado 13 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 25066 2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:

a) Licencia de pesca marítima recreativa de costa.
b) Licencia de pesca marítima recreativa subacuática.
c) Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes, en el número que se establezca por reglamento, a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
d) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes a la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.

SEGÚN EL ORGANISMO RESPONSABLE “CONSELLERIA D’AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ” LA LICENCIA DE RECRETATIVA DE SUPERFICIE ENGOBLA A LA LICENCIA RECREATIVA DE COSTA Y A LA LICENCIA RECREATIVA DE EMBARCACIÓN.

2. Las licencias son personales e intransferibles. Su titular tiene la obligación de llevarla consigo cuando practica la actividad, y de exhibirla a requerimiento del personal que ejerce las tareas de inspección en materia de pesca y acción marítimas.

3. La vigencia de las licencias es de entre uno y cuatro años, en función de la modalidad y de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Licencia de Pesca Recreativa de Superficie

Nosotros, los pescadores desde kayak nos sacaremos este tipo de licencia.
Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier instrumento autorizado para este tipo de pesca.

Hay diferentes tipos de licencias recreativas de superficie:

  • R5: licencia recreativa turística de un día de duración.
  • R0: licencia recreativa turística de 15 días de duración.
  • R1: licencia recreativa de 1 año de duración.
  • R2: licencia recreativa de 2 años de duración.
  • R3: licencia recreativa de 3 años de duración.
  • R4: licencia recreativa de 4 años de duración.
  • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para menores de 18 años. Tiene una vigencia de 4 años.
  • RJ: licencia recreativa para mayores de 65 años. Gratuita. Tiene una vigencia de 4 años.
  • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una v igencia de 4 años.

Esta licencia es válida en aguas marítimas de todo el Estado español y en aguas continentales de Catalunya.

¿Cómo se hace el trámite?

Puede solicitarlo de forma presencial, descargándose antes si lo prefiere el formulario y aportando la documentación requerida.

También puede tramitarlo por internet a través de la pàgina web de la Generalitat de Cataluña mediante el siguiente enlace donde deberá seguir las instrucciones.

¿Quién lo puede pedir?

Pueden efectuar la tramitación:
Personas físicas mayores de edad.
Personas físicas menores de edad, con autorización de la persona que las represente legalmente.

Requisitos

Se ha de cumplir con los siguientes requisitos:
No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, i la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

Documentación requerida:

En caso de menores de 18 años, la autorización  expresa del padre, madre o tutor legal. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).

Las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta, una copia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita la situación. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).

En todos los demás casos no es necesario aportar ningún documento.

¿Dónde se puede hacer?

En este enlace“ Serveis Territorials d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a Barcelona” podéis ver donde se puede hacer los trámites y los horarios

Fechas:

Puede solicitarse en cualquier momento.
El período de vigencia de todos los tipos de licencia empezará a contar desde el día que se realice el pago de la tasa.

Precio: AÑO 2015
  • Vigencia de 1 día –  3 €
  • Vigencia de 15 días – 11 €
  • Vigencia de 1 año – 25 €
  • Vigencia de 2 años – 40 €
  • Vigencia de 3 años – 58 €
  • Vigencia de 4 años – 68 €

La licencia es gratuita para los menores de 18 años, las personas mayores de 65 años y las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta que lo puedan acreditar documentalmente.

Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.

Más información:

Puedes encontrar más información relevante en cuanto a la legislación nacional sobre pesca desde kayak en el siguiente artículo:

Normativa de pesca desde kayak, Legislación Nacional

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