La normativa de pesca desde kayak en la Islas Canarias

La normativa de pesca desde kayak en la Islas Canarias

La normativa de pesca desde kayak en la Islas Canarias

por 10 de diciembre de 2015 2 comments

En nuestro serial ilustrativo para que conozcais las distintas normas para la pesca desde kayak hoy dedicamos a la normativa de pesca desde kayak en la Islas Canarias, una de las comunidades autónomas fundamentales por su enorme riqueza de pesca en todas las aguas que rodean las islas afortunadas.

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La normativa de pesca desde kayak en la Islas Canarias se concreta especialmente en el  DECRETO 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca Canaria.
Lo que nos dice el Decreto referente a las licencias de pesca.
CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS

Artículo 32.- Preceptividad, naturaleza y vigencia.

1. El ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.
2. La licencia de pesca marítima de recreo, es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para su ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad 408 Boletín Oficial de Canarias núm. 4, viernes 7 de enero de 2005 o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor.
3. Quienes soliciten al mismo tiempo licencia de pesca recreativa para varias modalidades, recibirán un único documento administrativo en el que se harán constar la totalidad de licencias expedidas y su fecha de vigencia.
4. Las licencias tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición o renovación.
5. Lo dispuesto en el apartado segundo, no será de aplicación a la licencia de recreo colectiva, que se configura como una autorización de actividad, inherente a una determinada embarcación pesquera, que tendrá que tener su base oficial en alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 33.- Clases. 1. LICENCIAS

Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, las licencias se clasifican en las siguientes:

a) Licencia de 1ª clase. Es la que autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
b) Licencia de 2ª clase. Habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina.
c) Licencia de 3ª clase. Autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.

En las Islas Canarias la licencia que tenemos que sacar es la de 3ª clase, pero según la ley no se puede hacer curricán de superficie con la clase 3ª, aunque a los compañeros de kayak parece ser que no han tenido problemas curricaneando. Una laguna que debían de solventar la Conserjería Canaria.

¿Cómo se obtiene la licencia de pesca en Canarias?

Existen dos formas. De manera presencial:

Dirigiéndose al Centro Directivo competente del la Conserjería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.

De forma telemática:

A través de su sede electrónica

Para poder utilizar este servicio es necesario disponer de un *certificado digital aceptado por el gobierno de Canarias.

¿Qué documentación hay que presentar?

1. Solicitud cumplimentada.
2. Documento Nacional de Identidad del solicitante, el equivalente en el supuesto de ciudadanos miembros de la Unión Europea, o el Pasaporte para los extranjeros.
3. En los casos de renovación se acompañará la anterior licencia.
4. Documento acreditativo del pago de la correspondiente tasa Modelo 700 (14.78 Euros para la licencia de 3ª clase).
5. Si el solicitante es un menor de edad no emancipado se necesita:
a).Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

b).D.N.I. de la madre, padre o tutor legal,o pasaporte cuando no posea la nacionalidad española..
c) Libro de familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.
La expedición o renovación de las licencias de pesca recreativa, salvo en el supuesto de la colectiva, deberá notificarse en un plazo no superior a un mes.

El uso del certificado digital en la tramitación de la licencia de las Islas Canarias

El uso del Certificado Digital es esencial para la realización de la tramitación electrónica, nos permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresa u otras instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación.

¿Cómo y dónde obtengo el certificado digital?

-El primer trámite para solicitarlo se lleva a cabo a través de internet desde la página web de la Autoridad de Certificación.
-Segundo trámite requiere la presencia física del solicitante ante alguna de las oficinas de registro.
-Por último la descarga del certificado vía internet.

Más información:

Puedes encontrar más información relevante en cuanto a la legislación nacional sobre pesca desde kayak en el siguiente artículo:

Normativa de pesca desde kayak, Legislación Nacional

2 Comentarios

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  1. JAIMITO
    #1 JAIMITO 10 diciembre, 2015, 09:30

    Un artículo escrito por mi antes del día 1 de Diciembre, así que me queda añadir esta mala noticia no solo para los pescadores desde kayak, si no para todos los pescadores recreativos de Canarias la prohibición de lo que aquí indica :
    b) La práctica del «jigging», consistente en una modalidad de pesca desde
    embarcación según la cual se dejan caer libremente al fondo uno o más señuelos
    plomados que son recuperados con movimientos rítmicos del sedal, al tiempo que se
    ejerce una acción sincronizada a través de las flexiones de la caña para simular a un pez
    que huye erráticamente hasta la superficie.
    c) Cuando se utilice el curricán o currica, se prohíbe el uso de depresores que
    permitan que el aparejo pesque por el fondo.
    Las prohibiciones recogidas en los apartados b) y c) afectarán también a la práctica de
    la pesca recreativa.
    BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/01/pdfs/BOE-A-2015-13003.pdf
    El gobierno va a recurrir esta ley veremos a ver que nos espera, deseo para los Canarios un fuerte abrazo desde la península.

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